¿Cuánto puede valer tu caso?
Ingresá cuatro datos y vas a ver un orden de magnitud. No es una liquidación ni un número final: sirve para entender de qué depende el monto y qué conviene revisar.
La fórmula, en simple
Para la incapacidad parcial, la ley 24.557 toma 53 veces el ingreso base mensual, lo multiplica por un coeficiente que sale de dividir 65 por tu edad y por el porcentaje de incapacidad. Cuanto más joven, más alto el coeficiente: la ley presume más años de vida laboral perdidos.
A ese resultado se le aplica un piso mínimo que se actualiza cada seis meses. En la práctica, para muchos trabajadores el piso es más alto que la fórmula, así que el monto termina saliendo de ahí. Si la incapacidad supera el 50% se suma una compensación adicional, y si el accidente fue en el lugar de trabajo corresponde un 20% más.
Con 66% o más el régimen cambia: se paga la base completa, sin multiplicar por el porcentaje, más su propia compensación.
Esto no es una liquidación
El resultado es un orden de magnitud construido con la fórmula legal y los valores publicados por la SRT. No incluye intereses, actualizaciones, prestaciones en especie ni situaciones particulares (gran invalidez, fallecimiento, pluriempleo, topes). El monto real lo determina la Comisión Médica o el juez, con la documentación y los peritajes del caso. Antes de firmar cualquier propuesta, conviene que un abogado revise el cálculo.
Referencias: ley 24.557 arts. 12, 14 y 15; ley 26.773 art. 3; decreto 472/2014; Resolución SRT 39/2026 (valores del 1/9/2026 al 28/2/2027).